miércoles, 1 de diciembre de 2010

El Bosque de Protección San Matías - San Carlos y


El Bosque de Protección San Matías San Carlos.- Creado el 20 de marzo de 1987, bajo Resolución Suprema Nº 0101-87-AG/DGFF con 145 818 Has. Ubicado en el distrito de Palcazú, Puerto Bermúdez y Villa Rica, en la provincia de Oxapampa. El objetivo de esta área es la de conservar los suelos y las aguas, así como proteger la infraestructura vial o de otra índole, centros poblados y tierras agrícolas contra los efectos destructivos de la erosión hídrica, huaycos o torrentes e inundaciones. Así también  la cobertura boscosa servirá de regulador del ciclo hídrico y climático de la zona, evitando así la sedimentación de los ríos y manteniendo la calidad y cantidad de agua.



La importancia de las Áreas Naturales Protegidas son indiscutibles, como es indiscutible su aporte al desarrollo nacional y los servicios ambientales que prestan,  lo cual es evidente en el Bosque de Protección San Matías-San Carlos, en la provincia de Oxapampa, cuyos bosques albergan los últimos relictos de maderas finas, de diversidad biológica y diversos servicios ambientales globales. El BPSMSC tiene muchas oportunidades, pero también se cierne sobre ella una gran amenaza, que ya ha sido denunciada oportunamente, pero que requiere una sanción ejemplar y un trabajo aún de largo plazo, que permita garantizar su existencia y mantenimiento, para  la humanidad de mañana.
La gran oportunidad, empezar a generar recursos en base a diversos mecanismos  como REDD, valorizándolo y además de estar inmerso en el Programa Nacional de Bosques – Iniciativa peruana Frente al Cambio Climático, promovido por el Ministerio del Ambiente - MINAM y que pretende conservar 54 millones de hectáreas de bosques para los próximos años.
Sin embargo parte de la labor del MINAM  a través del SERNANP no sólo es el establecimiento de ANP…  y vaya que el 2009 ha sido un gran año para establecer ANP que venían esperando más de 15 años y cuyos objetivos están vinculados a pueblos indígenas y población local  poseedores de conocimientos en el manejo de los recursos naturales y que brindan servicios ambientales globales (Reserva Nacional Matsés, Santuario Nacional Cordillera de Colán y la Reserva Comunal Chañu Nain; y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras); sino que también tiene la gran responsabilidad de consolidar un sistema, adecuarlo a la realidad y sobre todo tener una defensa efectiva de la integridad de las ANP, como se ha venido dando en el caso del BPSMSC.
Luego de más de dos años de un proceso judicial  el Juzgado Mixto de Oxapampa no emite sentencia de la Denuncia Penal contra Nemecio Mendoza Francisco Viriochi, (actual alcalde de Puerto Bermúdez), y Germán Meza Mariani (ex alcalde) presuntos autores de la comisión del delito ambiental en su figura de atentado contra los recursos naturales y medio. De acuerdo al expediente Nº 264-2008, se les imputa la responsabilidad penal de iniciar la construcción de la carretera “Vía  Pichis”, trayendo consigo problemas irreversibles para el ANP. La vía impulsada por los municipios de Puerto Bermúdez y Pichanaki, no cuentan con estudios de impacto ambiental, además de ser un acceso para invasores de tierras,  y por ende la depredación de las especies forestales maderables y el tráfico de tierras.

Pese a lo cuestionable de esta situación, Nemecio Mendoza Francisco Viriochi, actual alcalde del distrito de Puerto Bermúdez, se encuentra inmerso en una serie de procesos penales (Denuncia Penal Nº 158-2008 Delito de Colusión Desleal Defraudatoria, Denuncia Formal Nº 56-2009 Peculado y Malversación de Fondos, Denuncia Nº 232-2009 Asociación Ilícita para Delinquir en agravio de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y del Estado, Dictamen 121-2009 Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente), que lo han llevado en tres oportunidades estar recluido en el penal de La Merced. Los cuales han sido reportados en innumerables medios de comunicación de la región, dando cuenta de una serie de irregularidades y de suspicacias sobre los mecanismos que esta persona emplea para librarse de la justicia.
El Poder Judicial debe manifestarse después de algo más de 6 meses de demora en la lectura de sentencia ya que este caso es de suma importancia porque marcará un precedente más para la conservación de las ANP y permitirá evidenciar que hay sanciones efectivas cuando se pretenden atentar contra nuestro patrimonio natural.

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