lunes, 6 de febrero de 2012

MINERÍA ILEGAL: CÓMPLICES TODOS NOSOTROS Y MUERTES NO OFICIALES

Resulta extremadamente preocupante que representantes de actividades ilegales o ilícitas lleguen y se encumbran en el poder, con objetivos de defender sus intereses –muchos de ellos Ilegales– afectando bienes o patrimonio común de cada uno de nosotros.

El caso particular de la minería ilegal –un tema de muchas aristas– tiene graves consecuencias inmediatas y a largo plazo no sólo en el medio ambiente, lo que a la larga –mediante mecanismos de remediación– podría tener soluciones, sino que tiene efectos destructivos y desastrosos en la gente, en la persona, el “fin supremo de la sociedad”, lo cual difícilmente podría ser recuperado.

Uno de los elementos discursivos de este gobierno –que asumió con mucha expectativa– ha sido el de cero conflictos o cero muertes, sin embargo es pertinente señalar que tenemos muertes no oficiales, constantes y soterradas en los campamentos mineros ilegales. Así como la muerte lenta a consecuencia de enfermedades que derivan de la contaminación de los ríos y ecosistemas y la muerte de niñas víctimas de trata y va más allá si tomamos en cuenta la anulación de generaciones de gente que nace en estos campamentos de la ilegalidad. Muertes  aún no contabilizadas y no oficiales.

Por otro lado, los argumentos de los mineros son de diverso calibre, algunos sostienen que Madre de Dios es el departamento con menor índice de pobreza por la minería, lo cual obviamente no asegura ningún desarrollo, mucho menos el desarrollo integral de la sociedad. Huaypetuhe, distrito minero con más de 30 años de actividad, es prueba de ello. No cuenta con servicios básicos, es desordenado y no puede ocultar el rostro real de esta minería devastadora.

Otros grupos de ilegales pretenden seguir desarrollando esta dañina actividad con la justificación del derecho constitucional al trabajo, lo cual evidentemente está bajo otros derechos fundamentales como a la vida, a la salud y más aún va contra el derecho colectivo de todos los peruanos de disfrutar y legar nuestro patrimonio natural a las próximas generaciones, de mantener nuestras áreas protegidas y sobre todo permitir la existencia futura de sociedades donde se respete la Ley, con ciudadanos comprometidos con el desarrollo integral.

Los planes para formalizar lo ilegal han fracasado, por la manera en que se abordó la misión y los actores elegidos para hacerlo, además de la falta de presencia articulada de los responsables directos del Estado.

Esto evidencia la urgencia de una regulación –actualmente inexistente– con requisitos claros para la minería aurífera aluvial, de causales claras y nuevas de pérdida de una concesión, lo cual está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, así como continuar con lo avanzado en estos últimos años. El Decreto de Urgencia N° 012-2010, que Declara de Interés Nacional el Ordenamiento Minero del Departamento de Madre de Dios, ampliado por el DU N° 004-2011 y modificado por el DU N° 007-2011, nos da elementos puntuales sobre las acciones que se deberían desarrollar.

No es necesario declarar un Estado de Emergencia para desalojar a los mineros ilegales de La Pampa, ya que las medidas actuales lo permiten en base a las normas señaladas anteriormente.  Resulta importante que el MINAM declare la Emergencia Ambiental, y sobre esa base se tomen las acciones pertinentes y correctivas de corto y mediano plazo.
Los Decretos de Urgencia son ley, y las últimas acciones de la primera semana de noviembre permiten recuperar el principio de autoridad y evidencian la decisión de enfrentar el problema frontalmente. Sin embargo, se requiere que estas acciones sean articuladas conjuntamente con otros sectores, como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que permita recuperar a las niñas violentadas, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la SUNAT debería empezar a verificar el cumplimiento de tributación exigible a todos los comercializadores y compradores de oro, y también empezar a realizarse acciones que permitan ver el destino final del oro, y sobre todo realizar un serio proceso de inteligencia financiera.

En Madre de Dios, adicionalmente, surge una contrariedad y somos todos los peruanos quienes financiamos esta ilegal actividad, con mecanismos como el subsidio al combustible –que nos cuesta a todos- y que ha hecho que en la región se incremente el consumo de combustible, al punto de que las cifras no correspondan con las cantidades requeridas para las actividades productivas formales. Además, este departamento se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, la cual exonera del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petróleo en la Amazonía.

Los gobiernos son elegidos para imponer la Ley y cumplirla, los recientes operativos y actividades conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas evidencian que sí es posible poner orden, tal como sucedió en febrero del año en curso, con presencia de Fiscales de la Nación; pero también es importante reconocer y no olvidar que hay mucha gente y un grupo de asociaciones que ya ha iniciado un trabajo de formalización desde más de un año atrás, con quienes se tienen que continuar el largo camino de la formalización y evidenciar que sí es posible formalizarse, que sí es posible hacer las cosas bien.

 

Sector

Competencia y rol que debe cumplir en Madre de Dios

MINEM

Actualizar la normatividad vigente para fis­calizar el desarrollo de las actividades de be­neficio y comercialización de minerales. Fiscalizar y certificar el proceso de beneficio y refinación de minerales. Evaluar y proponer el dispositivo legal que disponga la creación de un instrumento de gestión ambiental de control, mitigación y medidas de recuperación y remediación ambiental en coordinación con el MINAM. Actualizar y mejorar el Certificado de Opera­ción Minera para la categoría de Pro­ductor Minero Artesanal, y evaluar la verificación de pequeño minero o minero artesanal. Entre otros.

MINAM (OEFA y SERNANP)

Emitir opinión sobre la propuesta norma­tiva que presente el MINEM para el estable­cimiento del instrumento de gestión am­biental. Hacer el seguimiento y monitorear la aplicación del Decreto de Urgencia  012-2010. Apoyar los procesos de formalización, así como declarar la Emergencia Ambiental; Continuar con “Plan de Recuperación de los Pasivos Ambientales Mineros”. El OEFA debe verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. El SERNANP motivar acciones a fin de que se afecten negativamente las ANP. Entre otros.

MEF (SUNAT)

Proponer  la aplicación del Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta en la actividad minera artesanal. Fiscalizar y promover la tributación en las actividades mineras. La SUNAT debe adoptar las medidas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos que realicen actividades mineras.

PCM (OSINERGMIN y OSINFOR)

Articular las iniciativas conjuntas entre los diversos sectores. El OSINERGMIN deberá fiscalizar a los grifos y el comercio de combustibles así como el transporte de estos conjuntamente con las demás autoridades responsables y, a través de sus diversas áreas, coordinar y articular las diversas acciones. El OSINFOR deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios forestales.

MININTER Y MINDEF

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas colaborarán con el MINAM  y el Gobierno Regional, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Decreto de Urgencia, así como de recuperar el principio de autoridad.

MIMDES

Establecer casas hogar y/o centro de rescate para niños y niñas violentados y víctimas de trata, así como mujeres en situación de riesgo.

PRODUCE y MINSA

Monitorear la contaminación de los pescados por mercurio, así como dar medidas concretas destinadas a garantizar la protección de la salud humana en coordinación con el MINSA, quien tiene como objetivo proteger la vida y la salud de las personas  y establecer, junto con las Direcciones Regio­nales de Salud, un plan de recojo de infor­mación sobre enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo relacionados con la minería artesanal.  

MINTRA

Fiscalizar las condiciones laborales en los campamentos mineros, incluyendo plantas de beneficio de minerales. Implementar mecanismos que aseguren la erradicación del trabajo infantil, y brindar capacitación en prevención y erradicación de las causas del trabajo infantil y el trabajo forzoso.

MINCETUR



Emprender acciones destinadas a garantizar que Madre de Dios siga incrementando su potencial turístico, y se generen oportunidades más atractivas versus la actividad ilegal, toda vez que el turismo es la primera actividad formal de la región.

MINAG



Generar iniciativas que contribuyan a la defensa de las concesiones forestales conjuntamente con el OSINFOR, y apoyo a los agricultores que ven vulneradas sus derechos.


http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2012/01/Regiones-sostenibles.pdf

jueves, 24 de noviembre de 2011

¿Y luego del operativo minero…?

En el denominado operativo Aurum I (realizado en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 004-2011 y modificado por el  Decreto de Urgencia 007-2011), se procedió a desmantelar las maquinarias usadas para la extracción aurífera ilegal y de graves daños sociales y ambientales, en la región Madre de Dios. Esto se realizó tras una serie de operativos contra la minería ilegal que han movilizado a cerca de 1500 efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas.
Frente a estas acciones prosiguió la respuesta -y las amenazas- por parte de los mineros ilegales (aunque también los comerciantes, quienes se benefician de esta ilegal actividad y, por lo tanto, deberían ser considerados en las acciones y medidas que se tomen). Esto llevó, incluso, al bloqueo de la carretera Interoceánica y la realización de diversos desmanes.
Otro tema a considerar son las acciones judiciales que vienen recibiendo los responsables del operativo (Policía y Fuerzas Armadas). Sobre este punto, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional se manifestó el año pasado, precisamente cuando un grupo de mineros ilegales y dragueros solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N° 012-2010 que permite la destrucción de las dragas. Esto proceso debiera ser un elemento fundamental para la defensa de nuestras Fuerzas Armadas y Policiales. A su vez, los procuradores de los diversos sectores deberían inmediatamente iniciar acciones judiciales a cada uno de los mineros que realizan esta ilegal actividad y recurren a los órganos judiciales, exigiendo la defensa de sus derechos y del Estado de Derecho sólo por conveniencia.
Fruto de estos operativos se constituyó cuatro mesas de Trabajo para el Ordenamiento Minero de Madre de Dios. En ellas vienen participando el Gobierno Regional y todas sus direcciones regionales; el Ministerio del Ambiente, SERNANP, INGEMMET, APOGORE-MINEM, OEFA, OSINFOR, CARITAS, IIAP, SENASA, AIDER, la Dirección Regional de Agricultura. Estos son los temas incluidos en cada grupo:
-         Catastro Único Regional (superposición de concesiones y “derechos preferentes” en zonas extinguidas);
-         Promoción de proyectos productivos (en todas sus etapas);
-         Desarrollo de actividades mineras en el ámbito de las Comunidades Nativas; y,
-         Problemática social relacionada directamente con la actividad minera (salud, educación, trabajo y vivienda).
En ese sentido -y en términos generales-, la actividad minera está casi paralizada, por lo que se está configurando una suerte de ”Compromiso de formalización con habilitación temporal y condicionada ambiental y social” para el ámbito de la zona de aptitud minera, que bajo ninguna manera debiera extenderse o considerarse a la Zona de Exclusión Minera que incluye entre otros la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata  en La Pampa, en el los últimos meses ha sido una de las áreas con mayor impacto y deforestación en Madre de Dios.
Asimismo, no podemos dilatar las acciones, bajo pretexto o justificación de diálogo o las mesas, y tampoco pretender solucionar toda la problemática de la región, ya que, operativamente, resulta poco estratégico el pretender abarcar temas externos y no directamente relacionados a la actividad minera.
Es todo un reto que estas mesas funcionen y logren objetivos concretos de manera inmediata y de corto plazo, además de tomar en consideración a las comunidades nativas donde se vienen realizando actividades de minería ilegal, como el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas, donde el congresista Amado Romero tendría concesiones mineras.
Finalmente, es oportuno que los otros sectores como el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Inclusión Social, y el Ministerio de Cultura, entre otros, se sumen a las acciones y cumplan el rol que les toca para –de esta manera- lograr una respuesta articulada.

http://www.actualidadambiental.pe/?p=13161

jueves, 4 de agosto de 2011

Evidenciando la estrecha relación entre Áreas Protegidas y Pueblos Indígenas



Agradecimiento: A Rodrigo Tarquino de Bolivia, a Francisco Cruz de Ecuador, y a Sandra Chamorro y Diego Higuera de Colombia, compañeros del Máster en Conservación de Espacios Naturales Protegidos, por sus aportes y aclaraciones puntuales sobre sus respectivos países.

Los modelos tradicionales y hacia donde vamos
Ciertamente, si vemos los objetivos de las organizaciones de conservación y las exigencias actuales de pueblos indígenas encontraríamos que hay muchos puntos de encuentro y cuestiones comunes, pero si nos ponemos a llegar a acuerdos “permanentes”  y “comunes” encontraremos visiones e intereses totalmente válidos, pero evidentemente distintos. Por tanto el presente artículo pretende mostrar y evidenciar los puntos en común y los avances sobre el tema en cuatro países, todos andino-amazónicos, con alto grado de población indígena y con avances importantes sobre el tema de conservación a través de las áreas naturales protegidas con recursos manejados y usados por poblaciones ancestrales de manera tradicionales

Los modelos de conservación iniciales y de protección estricta (que son figuras sumamente importantes) fueron y son duramente criticados y observados en sus orígenes por tender a “alejar” o “expulsar” a los pueblos indígenas que vivían tradicionalmente en esos territorios. Como es el caso del primer parque nacional del mundo -en la práctica- como es Yosemite[1] (Sierra Nevada en California); este parque fue establecido en las tierras del pueblo Miwok después de una guerra desigual contra este pueblo, y fue seguido de la expulsión de sus tierras a los sobrevivientes. El establecimiento y declaración posterior de Yellowstone no es distinto a esa realidad. Actualmente gran parte de estos parques en los Estados Unidos de Norteamérica están siendo reclamados por pueblos indígenas pero según su legislación se trata de áreas silvestres "donde el propio hombre es un visitante que no permanece allí". Es este modelo de áreas naturales, exportado por los conservacionistas occidentales, el que se transformó en el enfoque dominante de la conservación de la naturaleza en toda la región de los trópicos durante la era del "desarrollo" posterior a la segunda guerra mundial.

La UICN en su decimosegunda Asamblea Mundial en el Zaire (Kinshasa en septiembre de 1975) reconoció por primera vez la necesidad del respeto a los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras en el establecimiento de áreas protegidas. Una de sus resoluciones exhortaba a gobiernos y entidades de conservación a reconocer el valor de las formas de vida de los pueblos indígenas y a idear formas para que los pueblos indígenas pudieran convertir sus tierras en áreas de conservación sin tener que renunciar a sus derechos o ser desplazados o movilizados.

En los últimos 16 años, la comunidad conservacionista internacional ha hecho esfuerzos más concertados para desarrollar principios y pautas tendientes a conciliar los derechos e intereses indígenas con las iniciativas de conservación. El Convenio sobre la Diversidad Biológica –CDB- en su artículo 8J impone a los gobiernos ciertas obligaciones relacionadas como: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Al mismo tiempo, ha habido importantes avances en la legislación internacional y se ha definido con mayor claridad los derechos de los pueblos indígenas; esos avances se han consolidado en la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En 1999, la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN aprobó pautas para permitir a los pueblos indígenas ser propietarios y administradores de áreas protegidas los cuales son principios sumamente novedosos y  de gran importancia en la conservación. Estas pautas hacen hincapié en el manejo conjunto de las áreas protegidas, en el establecimiento de acuerdos entre los pueblos indígenas y los organismos de conservación, en la participación indígena y en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas al "uso tradicional” de sus tierras y territorios, y que se condice con el mandato del CDB.  

En consecuencia se da inicio a lo que debemos señalar como un gran avance, aún en proceso, el diseño e implementación formal de la categoría VI de la UICN: Área Protegida con Recursos Manejados, denominada al área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales. Está categoría contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.[2]

Asimismo en este contexto estas áreas protegidas equivalentes a la Categoría VI de la UICN ofrecen en la actualidad una oportunidad y  posibilidad interesante de disminuir la brecha entre conservación y producción, resolver conflictos sobre el establecimiento de ANP en territorios ancestrales de los pueblos indígenas, y mejorar la coordinación institucional. No obstante, el manejo de las áreas protegidas de esta categoría es aún complejo, lo cual requiere la necesidad de conseguir un adecuado mecanismo de establecimiento de acuerdo a las realidades particulares de cada lugar, y de población indígena o grupo étnico y  sobre manejo ya que existen varios desafíos importantes en los países andino-amazónicos de tipo legal, institucional, social y económico. Por otro lado, es necesario avanzar en la conciliación entre conservación y producción, no sólo en lo teórico sino también en lo práctico y este modelo tiende a ello, y allí radica su importancia. 

La Categoría VI de la UICN en los países Andino Amazónicos
La denominación de las ANP de categoría VI de la UICN en los países de la sub-región andino –amazónica (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) son diversas, llegando llamarse entre otras formas e indistintamente de la siguiente manera: 
  • Área Natural de Manejo Integrado Nacional o Departamental
  • Coto de Caza
  • Refugio o Reserva de Vida Silvestre
  • Reserva Comunal
  • Reserva de Producción de Fauna
  • Reserva de Recursos Manejados
  • Reserva Natural de la Sociedad Civil
  • Reserva Forestal
  • Reserva Nacional
  • Reserva Nacional Cultural
  • Reserva Natural
Evidentemente estas categorías se encuentran en países andino-amazónicos con gran riqueza cultural y biológica. Pueden traducirse en el marco de esta investigación en áreas protegidas con población indígena.  Son temas relevantes que, con esta categoría reconocida por la UICN, han tenido muchos más avances que en otras regiones, pero que aún requieren algunos esfuerzos complementarios. Este modelo de ANP es una opción para realizar estudios de caso donde se siga evidenciando los principios conservacionistas de los pueblos indígenas, lo cual es claramente compatible con los objetivos conservacionistas o de las ANP. 

A pesar de lo positivo de esta categoría y del interés que está atrayendo, aún es una categoría experimental en los países andino-amazónicos y más aún en el mundo, para la cual la legislación está recién en desarrollo pleno y recientes modificaciones. Dos temas distintos están en proceso: la diferencia fundamental entre las perspectivas de conservación y el punto de vista de los indígenas, y el desarrollo de un mecanismo para el manejo y la co-administración de estas ANP; otro tema fundamental y de reciente data en algunos países es la posibilidad de realización de actividades extractivas (minería, tala, o hidrocarburos) distintas a las actividades tradicionales de los pueblos indígenas que pueden hacer peligrar actividades tradicionales de subsistencia, como la caza, recolección de alimentos entre otros.

El caso de Bolivia. Dentro de la legislación boliviana según el Reglamento General de Áreas Protegidas (Decreto Supremo Nº 24781 del 31 Julio de 1997) en los artículos 19 al 27, se establecen las categorías de manejo para las áreas protegidas, de donde se pueden denominar a dos ANP  como categoría VI de la UICN, siendo éstas: las Reservas de Vida Silvestre Nacional o Departamental y las Áreas Naturales de Manejo Integrado Nacional o Departamental. 
La Reserva de Vida Silvestre Nacional o Departamental, tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia oficial, la vida silvestre. En esta categoría se prevé usos intensivos y extensivos tanto de carácter no extractivo como de carácter extractivo, de acuerdo a su zonificación, este último, sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.
El Área Natural de Manejo Integrado Nacional o Departamental tiene como objetivo compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. Constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de eco-regiones, provincias biogeográficas, comunidades naturales o especies de fauna y flora de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas de protección estricta. 

El caso de Colombia. Dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales SPNN, podemos encontrar algunas categorías que podrían entrar en la categoría VI como el Coto de Caza (establecido sobre bosque natural)y la Reserva Forestal Productora (sólo si se establece sobre la parte productora) entre otros.  También existen otras áreas con categoría o dentro de las “otras protecciones” con sustento jurídico compatible con la Categoría VI de la UICN- pero que no pertenecen al sistema- que encajarían perfectamente en esta categoría como son: 
Las Áreas de Traslape de Sistema de Parques Nacionales y Territorios Indígenas: un porcentaje importante de las áreas del sistema de parques nacionales tienen traslape con resguardos indígenas. La ley consagra la no-incompatibilidad entre ambas figuras y prevé un régimen especial de manejo. Esto en la práctica significa el reconocimiento de un tipo de área protegida diferente. Algunas de estas sin duda corresponden con la definición de la Categoría VI de la UICN. 
Los Territorios Colectivos de Comunidades Negras: como resultado de la adhesión al convenio 169 de la OIT (aprobado por ley 21 de 1991), la ley colombiana reconoce la propiedad colectiva de la tierra a las comunidades negras que han ocupado tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico y en otras zonas con similares características. Más de 5.5 millones de hectáreas (más del 50%), han sido tituladas (sin traslape con las áreas del Sistema de Parques Nacionales). Muchas de ellas son áreas de bosque natural destinadas a la explotación forestal, con alto potencial silvicultural. 
Las Reservas Campesinas: son un posible caso especial que la ley colombiana crea para estabilizar el campesinado y crear una oportunidad para el manejo ambiental. Son grandes zonas de uso múltiple, dentro de las cuales podrían ser creadas áreas protegidas con ecosistemas naturales para el uso sostenible de los recursos naturales. 

El caso de Ecuador: en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, existe una categoría equiparable a la categoría VI. Algunas de esas Areas contienen grupos humanos en su interior que de manera ancestral han utilizado los recursos y que en la actualidad se encuentran organizados de manera conjunta con la autoridad de áreas protegidas y/o ambiental, a fin de desarrollar actividades tendientes al manejo del área y a la conservación de sus recursos. 
La Categoría VI en Ecuador equivaldría a la Reserva de Producción de Fauna denominada así a las áreas naturales o parcialmente alteradas, establecidas para el manejo sostenible de la fauna silvestre, principalmente para comunidades indígenas existentes en la zona. Uno de sus objetivos de manejo se relaciona con la investigación científica, recreación y turismo, además de la conservación de valores culturales y étnicos. 

El caso de Perú. De acuerdo con la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, existen cuatro categorías de manejo equivalentes a la Categoría VI UICN, dentro de las cuales se consideran: los bosques de protección, los coto de caza, las reservas naturales y fundamentalmente las reservas comunales.
Los Bosques de Protección, son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En él se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. 
Los Coto de Caza, son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.  
Las Reservas Nacionales, son áreas destinada a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ella se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente, y  
Las Reservas Comunales, son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Puede ser establecida sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.
  
Comentarios y críticas a la Categoría VI
La legislación sobre áreas protegidas es relativamente reciente respecto a que incluya una categoría con el objetivo primario de beneficiar a las poblaciones locales – la categoría VI, puntualmente, está atrayendo la atención en estos países como una herramienta innovadora para el manejo conjunto de las áreas protegidas. A nivel internacional, la figura de reserva comunal del Perú ha sido citada como modelo para áreas protegidas en línea con las políticas recomendadas por la IUCN. 
Debemos entender que en principio y sobre todo que esa categoría es un área dedicada a la conservación y es parte de la herencia natural como tal;  a pesar del co-manejo y/o co-administración, es esencial que sea monitoreada para asegurar que todo uso - tanto externo como interno - sea compatible con la conservación de la biodiversidad. Debiendo los pueblos indígenas o locales demostrar que su uso es compatible con la conservación de la biodiversidad a través de documentación formal y de la implementación de los planes de manejo y el Estado como supervisor. Las autoridades o cabezas de los sistemas de áreas protegidas por tanto deben tener claro el papel de las organizaciones indígenas y sus aliados.  Lo cual es ambiguo en cuanto a la autonomía de las comunidades locales. Por un lado se reconoce el uso y estilos de vida tradicionales y la autodeterminación de comunidades nativas y “campesinas”, pero solamente “si los usos son compatibles con los objetivos de las áreas protegidas”. Todos estos países son parte del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de acuerdo a lo cual los pueblos indígenas tienen el derecho a “decidir sus propias prioridades para el proceso de desarrollo mientras afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que  ocupan o utilizan, y para ejercer control, al punto posible, sobre su propio desarrollo económico, social y cultural”, pero nuevamente queda en las resoluciones generales del reglamento un punto calificador de que el uso debe estar “en armonía con los objetivos por los cuales se crearon las Áreas Protegidas”. Tales puntos de calificación son incompatibles con el Convenio 169 del OIT. Lo cual requiere una aclaración y un punto intermedio donde se concilie intereses y compromisos asumidos en la comunidad internacional.

Las áreas protegidas de esta categoría han tenido, en principio, avances interesantes en Perú. En lo que concierne las iniciativas de creación, existen antecedentes como la Reserva Comunal Amarakaerí[3] que ha sido impulsada a iniciativa de los pueblos indígenas así como el pedido formal y que aún esta en espera de la Propuesta de Reserva Comunal Matsés[4]  que,  debido a la oferta promocionada por el sector energético del gobierno actual, no ha prosperado a pesar de contar con los estudios  técnicos requeridos, con opinión favorable. Lo cual nos lleva a preocuparnos pero también a entender que es posible y necesario conciliar y unir las dos visiones de los pueblos indígenas y conservacionistas, porque no son contrarias.

Sobre el tema de recursos en los países andino-amazónicos es evidente la existencia de un problema estructural para poder brindar el tipo adecuado de asistencia, ya sea porque no hay ningún apoyo real por parte de las autoridades. Por lo tanto, muchas organizaciones indígenas se sienten atrapadas entre la necesidad de apoyo del Estado y la lucha política para retener su autonomía. Un caso irónico y real en Perú es la de La Reserva Comunal Tamshiyacu-Tahuayo, ubicada en Loreto, que fue creada por norma regional en vez de una norma nacional y por lo tanto cae fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SINANPE y su legislación específica y su régimen administrativo.  Llegaron a desarrollar su propio sistema de control, con el apoyo de la policía local cuando fue necesario. Incluso funcionarios y especialistas que trabajan dentro del Sistema de Áreas Nacionales Protegidas reconocían del éxito de la Reserva Comunal Tamshiyacu-Tahuayo;  quizás  dicho éxito se debía a la falta de régimen burocrático. Pero,  actualmente, esa reserva se viene amenazada por las actividades de hidrocarburos y al no ser un Área Protegida Nacional tiene serios problemas[5].

Por tanto se debe desarrollar un régimen legislativo que satisfaga los requerimientos del gobierno para la formalización del manejo de estas ANP  y que sea lo suficientemente accesible dentro de los alcances de las comunidades indígenas, quienes deben ser las responsables del manejo. El peligro es que un sistema demasiado técnico o burocrático podría restarles poder a las comunidades antes de que se inicie el manejo de la reserva, por lo tanto condenando el sistema al fracaso desde su inicio.

Reflexiones finales

Si bien es cierto que los objetivos de las áreas protegidas fueron diseñadas para proteger y salvaguardar muestras sobresalientes de biodiversidad, de lugares naturales, culturales y escénicos del mundo y no con el fin de reducir la pobreza; en las últimas décadas los objetivos de conservación de las ANP han concedido una gran importancia a la opinión y a las posibilidades de sustento de la población local. En el modelo imperante de desarrollo, las ANP son concebidas como una pérdida de oportunidades de desarrollo, así como la pérdida de derecho de posesión de áreas tradicionales. Por tanto es necesario contar con propuestas para la reducción de la pobreza principalmente en las zonas de amortiguamiento y en áreas bajo categorías especiales como la categoría VI ya que estas áreas tienen buenas posibilidades de favorecer no sólo a los pueblos indígenas, sino a la sociedad en general, por tanto deberían ser espacios de encuentro para lograr acuerdos entre los habitantes, los gestores de la conservación y del desarrollo.


Si bien es cierto que la categoría VI  permite el manejo de los recursos, este manejo ha de tener objetivos claros como el de proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales particulares de cada ANP; promover prácticas de manejo tradicionales con fines de producción sostenible; preservar la base de recursos naturales contra la enajenación de otras modalidades de utilización de tierras que sean perjudiciales para la diversidad biológica del ANP; y contribuir al desarrollo de la población indígena así como tender a modelos de sostenibilidad.

Para que las ANP sean catalogadas o clasificadas dentro de la categoría VI, deben cumplir con ciertas directrices para la selección,  tales como el requisito de que por lo menos dos terceras partes de la superficie deben estar en condiciones naturales, aunque el área también puede contener zonas limitadas de ecosistemas modificados y el ANP debe tener una extensión considerable para poder garantizar la utilización sostenible de sus recursos sin que ello vaya en detrimento de sus valores naturales a largo plazo, es decir se asegure la sostenibilidad del mismo.

Sobre la gobernanza, la responsabilidad orgánica del manejo debe estar a cargo de organismos públicos con un mandato preciso a favor de la conservación, y se ha de llevar a cabo en asociaciones con la comunidad local; o bien se puede efectuar de conformidad con las costumbres locales, con el apoyo y el asesoramiento de organismos gubernamentales o no gubernamentales. Lo cual entra en una ambigüedad de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, por tanto debería encontrarse una vía adecuada para solucionar este tema, tendientes a  promover mecanismos que permitan el ejercicio pleno de la participación de los pueblos indígenas en las instancias de toma de decisión del Estado respecto de ANP y la conservación. Esto incluye mecanismos de diálogo para lograr acuerdos de conservación en el marco del ejercicio del derecho de autodeterminación.

En cada ANP donde habitan pueblos indígenas, la gestión debería ser implementada de manera conjunta, basada en una jurisdicción articulada y consensuada. El modelo de gestión compartida-categoría VI de la UICN- implica corresponsabilidad entre dos actores, por lo que se necesita el fortalecimiento de sus capacidades. Los pueblos indígenas deben tener instituciones sólidas que organicen el uso de los recursos, la conservación, la distribución y participación justa y equitativa de los beneficios.



 

Referencias

1.       Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB - http://www.cbd.int/ Artículo 8 (j): Conocimiento Tradicional, Innovaciones y Prácticas.

2.       EUROPARC-España. 2005. Procedimiento de asignación de las categorías de manejo UICN a los espacios naturales protegidos. Oficina Técnica de EUROPARC-España. http://www.europarc-es.org/intranet/EUROPARC/publicado/publicaciones_Europarc-Espana/categorias_uicn.pdf

y ejemplo en el Pero de Actividades Hidrocarburactividades de hidrocarburos y su situaciimorro y Diego Higuera de Colombia por

3.       Informe del Seminario/Taller “Pueblos Indígenas y Áreas Protegidas en América Latina” - Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas, Flora y Fauna Silvestres - Programa FAO/OAPN - Fortalecimiento del manejo sostenible de los recursos naturales en las áreas protegidas de América Latina.

4.       National Park Service – U. S.  Department of  the Interior - http://www.nps.gov/yose

5.       Newing H. – Wahl L. 2004. “Reservas Comunales en el Perú” -  Edición especial de Cultural Survival Quarterly: acerca de pueblos indígenas y áreas protegidas.

6.       Observatorio de Actividades Hidrocarburíferas en el Perú http://www.observaperu.com/

7.       Oilwatch y Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales. 2004.  De Yosemite y Yellowstone a Kuala Lumpur.

8.       Terborgh, J., Peres, C. 2002. Indigenous people and protected areas in Making Parks Work, Strategies for Preserving Tropical Nature en J. Terborgh, C. van Schaik, M. Rao, and l. Davenport  Editor. Washington, DC.

9.       Unión Mundial para la Naturaleza – UICN http://cms.iucn.org/about/ index.cfm  (  People and Protected Areas: Equity and Governance http://cms.iucn.org/about/work/programmes/social_policy/sp_themes/sp_themes_pandpa/index.cfm)

10.    Véronique Guèvremont. Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales: El Reto de una Acción Concertada de la Sociedad Civil. Facultad de Derecho de la Universidad Laval, Québec.


 




[2] Procedimiento para Asignación de Categorías  de manejo UICN a los espacios naturales protegidos. Oficina Técnica de EUROPARC-España.
[3] Establecida mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-AG (09 de mayo de 2002), tiene una extensión total de 402,335.62 ha. Ubicada en Madre de Dios, provincia de Manu, distrito de Madre de Dios. La Reserva Comunal Amarakaeri- RCA- es el territorio ancestral Harakmbut, en beneficio de los pueblos Yine y Matsiguenka protegido y asegurado por el Estado a través de un estatus legal que respalda el uso efectivo que hacen las comunidades nativas del área entre los ríos Madre de Dios y Pukiri en la provincia del Manu. La categoría de Reserva Comunal es de uso directo, donde la administración de la misma recae en las comunidades nativas beneficiarias organizadas y representadas por el Ejecutor de Contrato de Administración (ECA- Amarakaeri), elegido por las mismas comunidades, que se encargará del adecuado aprovechamiento y comercialización de los recursos, siempre según planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad, conducidos por la misma población. (Fuente: Observatorio de Actividades Hidrocarburíferas en el Perú www.observaperu.com)

[4] Memorial de  la Comunidad Nativa Matsés  sobre los lotes petroleros  y la propuesta de Reserva Comunal Matsés del 30 de enero del 2008 (fuente: Observatorio de Actividades Hidrocarburíferas en el Perú http://www.observaperu.com/pdfs/PROMUNCIAMIENTOS/Memorial_II_Matses.pdf )

[5] La Reserva Comunal Tamshiyacu –Tahuayo-RCTT,  fue creada el 19 de Junio de 1991 con Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-91-CR-GRA-P como producto de la coalición entre las comunidades locales e investigadores biólogos que trabajaban principalmente en la zona de los ríos Tahuayo y Blanco, así como en respuesta a intensas actividades extractivas de recursos del bosque (Newing & Bodmer, 2003). Alrededor de la reserva se encuentran 33 comunidades circunscritas a los ríos Tahuayo, Tamshiyacu, Yarapa y la cuenca superior del Yavarí Mirín que contienen una población superior a los seis mil habitantes. Entre las principales actividades que generan mayores ingresos económicos a la gente local destacan la agricultura y pesca (42%), extracción de productos forestales no maderables (23%), caza de animales silvestres (19%) y un 6%, se dedica a la extracción de madera. La RCTT se extiende hacia el Yavarí y es justificadamente considerada como zona fuente del área de aprovechamiento de los ríos Orosa, Manití y Tamshiyacu. Esta zona fuente en un futuro proyecta ser una extensión de la reserva comunal por las razones siguientes: 1) garantizaría la conservación del huapo rojo en gran parte de su distribución geográfica, 2) Se minimizaría el impacto humano por actividades extractivas, y 3) geopolíticamente, con la intención de mantener las buenas relaciones de amistad con el Brasil, se estaría dando reciprocidad a la iniciativa dada por el Brasil, donde posee extensas área de conservación indígena, a la margen derecha del Yavarí y lo ubican como la segunda área mas extensa en su género. (Fuente: Observatorio de Actividades Hidrocarburíferas en el Perú http://www.observaperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=49&Itemid=42 )